El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con  Sentencia 59-17-1N/22 desestimó la acción presentada contra el art. 104 de la LOES, relativo al examen de habilitación para el ejercicio profesional en las carreras que pudieran comprometer el interés público, a cargo del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

La CCE, al verificar si la norma impugnada contenía una medida regresiva justificada o no, mediante el análisis de los siguientes aspectos determinó que: 1) no existía un retroceso en el desarrollo para garantizar el pleno ejercicio del derecho al trabajo; 2) la norma impugnada regula la esfera constitucional de la educación como una responsabilidad y bien público social, que responde al interés público; y, 3) el examen de habilitación profesional garantiza el principio constitucional de la calidad de la educación superior.

La CCE observó que la disposición impugnada no determina alguna acción que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio del derecho al trabajo de la comunidad universitaria a la cual se dirige el examen de habilitación profesional, dado que dicho examen permite verificar las competencias requeridas para el ejercicio profesional, lo que guarda correspondencia con la prerrogativa establecida en la CRE de que, para acceder a un ámbito laboral, los procesos de selección y contratación se basen en requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades.




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