El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, emitió la Sentencia No. 16-16-IN/22, en la cual examinó acciones presentadas en contra de varias normas de la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo. La CCE declaró la inconstitucionalidad por el fondo, con efecto diferido, del art. 2 de la referida Ley. Otorgó a la Asamblea Nacional un plazo de dos años, desde la notificación de la sentencia, para expedir una ley que regule el estipendio mensual de las pasantías, según los criterios contenidos en dicha decisión.

La CCE verificó que, si bien el régimen de pasantías no puede ser asimilado al establecido en el Código de Trabajo, existen principios generales que son transversales a los trabajadores como son la intangibilidad, la inalienabilidad, la irrenunciabilidad y la progresividad, que alcanzan a la persona con independencia del régimen al que esté sometido.

La CCE concluyó que el art. 2 de la referida Ley contraría el principio de no regresividad, porque: 1) la norma impugnada contiene una reducción considerable del estipendio que reciben los pasantes, lo cual evidentemente resulta una medida regresiva de los principios de intangibilidad, inalienabilidad e irrenunciabilidad del derecho al trabajo; y, 2) no existen razones suficientes por las cuales se disminuyó el estipendio de los pasantes a un tercio del salario básico unificado.

El juez Enrique Herrería Bonnet, en su voto salvado, expuso que el contrato de pasantía no es asimilable, bajo ningún supuesto, a un contrato de trabajo. Concluyó que la reducción del estipendio se encontraba justificada y además que esta medida fue idónea, necesaria y proporcional, enfatizando que la misma se ajustó a la naturaleza de la figura de pasantía, por lo que cabía desestimar las acciones presentadas.



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