El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 1962-16-EP/22 declaró que la sentencia de apelación, dictada dentro de una acción de protección (AP) presentada en contra del Consejo de la Judicatura (CJ), mediante la cual se impugnó la resolución que destituyó a una autoridad judicial, vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación. En virtud del análisis de mérito, aceptó la AP, y declaró la vulneración del derecho a la seguridad jurídica, así como el derecho al debido proceso en la garantía de cumplimiento de las normas y derechos de las partes.

La CCE advirtió la carencia de motivación en la sentencia impugnada, debido a que en ella se hizo referencia a una de las actuaciones de la accionante como jueza, y luego se resaltó que no les corresponde a los juzgadores pronunciarse sobre la misma por ser un tema jurisdiccional; no obstante, concluyó que la AP no procede para analizar impugnaciones de mera legalidad.

En sentencia de mérito, la CCE determinó que el CJ al haber sustentado el procedimiento disciplinario en función de las actuaciones de la accionante como jueza, actuó más allá de lo que le faculta el ordenamiento jurídico, vulnerando así, los derechos a la seguridad jurídica y las garantías del debido proceso.

La jueza Daniela Salazar Marín, en su voto salvado, consideró que el caso no cumplía con el criterio de gravedad, por lo que no se debió efectuar un análisis de mérito y que la acción de protección era improcedente. El juez Agustín Grijalva Jiménez, en su voto salvado, señaló que, no cabía realizar el análisis de mérito, porque la justicia ordinaria resultó idónea para tutelar el derecho que había sido vulnerado en perjuicio de la accionante.



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