El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 2403-19-EP/21 examinó una acción extraordinaria de protección presentada por una ex jueza en contra de las sentencias dictadas en una acción de protección (AP), cuya pretensión era que se declare la violación de sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, y que se deje sin efecto varias resoluciones emitidas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (CPCCST), que dispusieron el cese de sus funciones como jueza de la Corte Constitucional.

La CCE, al analizar la supuesta vulneración del derecho a la seguridad jurídica por haber aplicado el juez de instancia una decisión de la Corte Constitucional, posterior a su separación del cargo y al inicio de la AP, planteó dos interrogantes:

1) ¿cuáles son los efectos de los dictámenes de interpretación constitucional? Al respecto, precisó que los dictámenes interpretativos se entenderán incorporados y vigentes desde el momento en que la norma del poder constituyente entró en vigor, sea producto del poder constituyente originario o de manifestaciones del poder constituyente derivado.
2) ¿cuál es la forma de aplicación en el tiempo de las decisiones constitucionales? Explicó que las ratios decidendi de las decisiones constitucionales y los precedentes jurisprudenciales vinculantes, en principio, deberán ser obedecidos desde su expedición (efecto ex nunc). En procesos constitucionales, en los que el deber de las y los jueces es proteger derechos, la vigencia de una interpretación constitucional no está sujeta al inicio del proceso sino al momento en que la autoridad administrativa o judicial debe aplicar la norma en cuestión.

En el caso concreto, la CCE descartó la violación del derecho a la seguridad jurídica, en tanto, al momento de ser dictada la sentencia de apelación, en la que se aplicó el dictamen de interpretación constitucional 2-19-1C/19, no había situaciones jurídicas consolidadas declaradas en alguna decisión que haya causado cosa juzgada definitiva en dicha sentencia. Asimismo, la CCE descartó el argumento sobre la vulneración del derecho a recurrir para lo cual puntualizó el objeto del recurso de apelación en AP.




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