El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 3485-17-EP/22 aceptó parcialmente la EP presentada en contra de la sentencia emitida por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Imbabura, dentro de una acción de acceso a la información pública, al encontrar vulneración del derecho a la seguridad jurídica.

La CCE descartó la vulneración del derecho a la defensa en la garantía de presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra, porque evidenció que la documentación cuestionada por el accionante sí fue anunciada como elemento probatorio en la audiencia y ordenada para su inclusión y valoración en la causa, por lo que, contó con la oportunidad de conocer y contradecir los elementos probatorios.

La CCE declaró la vulneración del derecho a la seguridad jurídica porque la Sala, al momento de valorar el carácter reservado de la información requerida por el accionante, con base en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFP), interpretó de manera extensiva, arbitraria y sin otro fundamento en el ordenamiento jurídico, que el Municipio podía declarar contratos o documentos como secretos y reservados, cuando del tenor literal de dicho artículo se desprende que esa facultad le correspondería al “ente rector de las finanzas públicas”, correspondiente al Ministerio de Economía y Finanzas.

Como parte de las medidas de reparación, la CCE ordenó dejar sin efecto la sentencia impugnada, y, retrotraer el proceso. Además, dispuso que, previo al sorteo correspondiente, la Sala Multicompetente de la Corte Provincial resuelva el recurso de apelación.




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