El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 502-17-EP/22 desestimó la acción presentada en contra de la sentencia de casación y su auto de aclaración, emitidos dentro de un juicio penal, al descartar la vulneración del debido proceso en la garantía de ser juzgado por un juez imparcial. La CCE constató que, a pesar de cuestionar su imparcialidad, el accionante no presentó una recusación contra dicho juzgador en el proceso de origen.

La CCE explicó que la existencia de las figuras de recusación y excusa, dentro del diseño procesal, constituyen una posibilidad para que la justicia ordinaria corrija de forma oportuna una situación que pueda poner en riesgo la imparcialidad de un juzgador. Por consiguiente, la CCE precisó que, una alegación sobre la vulneración de la garantía de imparcialidad adquiere relevancia constitucional únicamente cuando se verifiquen graves vulneraciones al debido proceso que no fueron, oportunamente corregidas por la justicia ordinaria.

En el caso concreto, la CCE puntualizó que, si el accionante consideraba que la intervención del mismo juez en dos etapas del proceso podía afectar el principio de imparcialidad, tenía a su disposición el mecanismo de la recusación, destinado a solventar la supuesta vulneración ocurrida durante el proceso.




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