El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 61-17-EP/22 desestimó la acción presentada en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo debido a la existencia de cosa juzgada jurisdiccional. Para ello, verificó la identidad de sujetos procesales, hechos, motivo de persecución y materia entre la demanda bajo análisis y aquella resuelta mediante la sentencia 297-16-SEP-CC.

La CCE distinguió las figuras de la cosa juzgada jurisdiccional y constitucional. Explicó que la cosa juzgada constitucional es una institución propia del control abstracto de constitucionalidad y tiene efectos particulares para ello, mientras que, la cosa juzgada jurisdiccional hace referencia a la presentación de dos demandas con los mismos sujetos, hechos, motivo y materia en el marco de garantías jurisdiccionales.

Adicionalmente, la CCE verificó que la entidad accionante incurrió en abuso del derecho por haber presentado varias acciones en forma simultánea o sucesiva por el mismo acto, alegando violaciones de los mismos derechos y en contra de las mismas legitimadas pasivas. En consecuencia, la CCE dispuso comunicar al Consejo de la Judicatura para que, en aplicación del art. 64 de la LOGJCC, inicie los procedimientos para determinar la sanción que corresponda a las y los abogados patrocinadores del Ministerio de Educación, según lo previsto en las disposiciones aplicables del COFJ.




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