El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 714-17-EP/22 rechazó una acción presentada en contra de un auto de abandono, dictado dentro de un juicio contencioso administrativo, por considerar que, el hoy accionante, incumplió con el requisito de agotamiento de recursos ordinarios y extraordinarios, ya que no agotó oportunamente el recurso de casación.

De la revisión del expediente, la CCE advirtió que el accionante no agotó de manera oportuna el recurso de casación para impugnar el auto que declaró el abandono del proceso; no argumentó que el recurso de casación resultaba ineficaz o inadecuado para tutelar sus derechos, sino que, por el contrario, por su accionar el recurso no fue agotado adecuadamente. Tampoco demostró que la falta de interposición del recurso, dentro del término establecido por la ley, no fuere atribuible a su negligencia.

Las juezas Karla Andrade Quevedo, Alejandra Cárdenas Reyes y Daniela Salazar Marín, en su voto salvado conjunto, consideraron que el análisis de la sentencia de mayoría fue restrictivo de los derechos al debido proceso en la garantía de recurrir, y, de la tutela judicial efectiva, al no tomarse en consideración que la revocatoria del recurso de abandono de la causa, era un recurso disponible bajo el ordenamiento jurídico vigente para el caso concreto, y que, por ello, el término para la interposición de la casación debió contarse desde el auto de negativa del recurso de revocatoria, dado que en la jurisdicción contencioso administrativa, la casación es el único recurso con el que cuentan las partes procesales para que un órgano judicial superior revise la decisión adoptada.




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